martes, 2 de diciembre de 2008

Tratado Comercial entre Perú y México

"El Perú y México firmaron en 1987 el Acuerdo de Complementación Económica N°8", en el marco de la ALADI, como parte del proceso de establecimiento de un Tratado de Libre Comercio entre ambos países. Este acuerdo fue actualizado con el Protocolo de Adecuación publicado en 1995. Mediante el presente tratado, las partes se otorgan preferencias arancelarias, consistentes tanto en la reducción de gravámenes como en el libre acceso de ciertos productos. En junio del 2003 se incluyeron nuevas partidas arancelarias y en diciembre del mismo año el acuerdo fue nuevamente prorrogado agregándose las siguientes partidas a la lista con libre acceso:

Preferencias otorgadas por México:

Hilados de pelo fino peinado, sin acondicionar para la venta al por menor, de alpaca, vicuña, llama y guanaco.

Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor, con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso, de alpaca, vicuña, llama y guanaco.

Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso, de alpaca, vicuña, llama y guanaco:

  • De peso inferior o igual a 300 g/m2.
  • Los demás.
Suéteres (jerseys), "pullovers", cardiganes, chalecos y artículos similares, de punto de lana o pelo fino:

  • Los demás de alpaca, vicuña, llama y guanaco.
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico:

  • Cobre blister.
  • Cobre negro.
  • Ánodos para refinado electrolítico.
Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto:

  • Cátodos y secciones de cátodos.
  • Barras para alambrón ("wire - bars")
Preferencias otorgadas por Perú:

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:

  • Analógicas o híbridas.
  • Digitales, portátiles, de peso inferior o igual a 10kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador. Excepto computadoras personales de hasta 512 k bytes.
  • Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una unidad de salida. Excepto computadoras personales de hasta 512 k bytes.
  • Las demás presentadas en forma de sistemas.
Unidades de proceso digitales, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.
Unidades de memoria.

Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y unidades.

Convertidores estáticos para lo comprendido en la partida 8471.

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